sábado, 05 de julio de 2008
SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONOMICAS DE ENTRE RIOS
Paraná, 30 de octubre de 2006
RESOLUCION Nº 338
VISTO:
Las aplicaciones que pueden tener los fondos del Sistema de
Previsión Social; y
CONSIDERANDO:
Que según el art. 16º, Inc. b) punto 6 del Reglamento del Sistema de Previsión Social, los fondos del Sistema pueden aplicarse al otorgamiento de préstamos a los afiliados hasta un máximo del ochenta por ciento (80%) del activo del Sistema;
Que según el art. 46º del Reglamento, se podrán otorgar préstamos a solicitud del afiliado, de acuerdo a los requisitos que fije la reglamentación del artículo enunciado y dentro del cupo establecido por el art. 16 Inc. b);
Que a los efectos de destinar fondos para otorgar préstamos a los afiliados y conforme las facultades que establece el art. 46º es preciso reglamentar el otorgamiento de tales préstamos;
POR ELLO:
LA COMISION ADMINISTRADORA
DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL LEY 7.896 RESUELVE:
ART. 1º: Instaurar un Régimen de Préstamos Personales a sola Firma, a los efectos de financiar gastos correspondientes al descanso vacacional personal y familiar, para todos los afiliados (Obligatorios y Optativos) al Sistema de Previsión Social, que se regirá por las condiciones establecidas en la presente Resolución.-
ART. 2º: El monto del préstamo será de hasta la suma de Pesos cuatro mil ($ 4.000,00) y se otorgará en múltiplo de cien pesos ($ 100,00).-
ART. 3º: Los Préstamos se otorgarán, con hasta cuatro (4) meses de gracia
para su amortización, siendo el total de la misma de hasta doce (12) meses
(incluidos los meses de gracia). La amortización será en cuotas mensuales,
iguales de capital, vencidas y consecutivas, no inferiores a Pesos
cincuenta ($ 50), siendo el vencimiento y lugar de pago el que el Sistema
fije para los resúmenes de cuenta que mensualmente envía a sus afiliados.
La amortización del préstamo se calculará aplicando el Sistema Alemán, que
consiste en cuotas iguales de capital y servicio de interés mensual
calculado sobre el saldo adeudado.
Art. 4º: A efectos del cálculo de la cuota se tomará como capital inicial
el monto del crédito otorgado más los intereses generados (según lo
estipulado en el artículo 5º) desde el otorgamiento hasta el último mes de
gracia inclusive, a partir del cual se calculará la cuota de amortización
del capital y los consiguientes intereses capitalizados sobre saldos hasta
la finalización del plazo fijado según lo dispuesto en el Art. 3º.-
ART. 5º: Se establece que la tasa de interés aplicable a los préstamos
personales será equivalente a la del rendimiento promedio obtenido por el
Sistema de Previsión Social en sus colocaciones de plazo fijo, del último
mes anterior a cada vencimiento. Dicha tasa no podrá ser inferior al uno
por ciento (1,00%) mensual.
ART. 6º: Para los pagos que se realicen fuera del término de los plazos previstos en el art. 3º, se aplicará la misma tasa de interés que el Sistema de Previsión prevé para estos casos.-
ART. 7º: Se establece un recupero de gastos administrativos de Pesos diez
($ 10,00), fijos por cada préstamo y el cuatro por ciento (4.00 %) del
monto del mismo en concepto de "Fondo de Quebranto", ambos a descontarse en
el momento de la liquidación del mismo. En cuanto al Impuesto de sellos se
estará a lo que establezcan las leyes al respecto. En el caso de aquellos
afiliados que posean un préstamo personal a sola firma para vacaciones y
soliciten un nuevo préstamo personal para vacaciones, el cuatro por ciento
(4.00%) correspondiente al Fondo de Quebranto se calculará sobre el importe
resultante de la diferencia entre el monto del nuevo préstamo y el saldo de
capital del préstamo anterior.-
ART. 8º: El solicitante del préstamo deberá estar al día con las
obligaciones emergentes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Entre Ríos por todo concepto al momento de presentación de la solicitud del
préstamo, y además, no haber registrado mora por ningún concepto, por mas
de noventa (90) días en el último semestre anterior a dicha presentación,
contado a partir de la fecha de solicitud del préstamo. Quedan exceptuados
de considerar el período mencionado los nuevos matriculados, a los que se
le evaluará su situación por el período de antigüedad que detenten sus
respectivas matrículas.-
ART. 9º: A los efectos de fijar el margen de afectación de los ingresos, se establece que el valor máximo de la cuota en ningún caso podrá superar el veinticinco por ciento (25%) de los ingresos brutos acreditados por el solicitante. La cuota determinará el monto del préstamo a otorgar en caso de que el importe solicitado supere el margen de afectación.-
ART. 10º: Para la acreditación de los ingresos declarados se deberá
presentar la documentación que para cada caso se indica a continuación:
1.. Profesionales que se desempeñen en relación de dependencia:
1.1.Certificado de empleo según formulario del Sistema de Previsión.
1.2.Fotocopia de los seis últimos recibos de haberes.
2.. Profesionales que se desempeñen en forma independiente:
2.1.Seis últimos comprobantes Declaración Jurada del Impuesto a las
Profesiones Liberales.
2.2.Fotocopia Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias de los dos últimos períodos fiscales vencidos.
2.3.En caso de haberse adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), fotocopia de los últimos seis comprobantes de pago e Informe de Ingresos Personales por el período anual anterior a aquél en el que solicita el préstamo.
3.. Profesionales que realicen actividad comercial:
3.1.Seis últimos comprobantes Declaración Jurada del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos.
3.2.Seis últimos comprobantes de Aportes Previsionales como Trabajador Autónomo.
3.3.Fotocopia Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias de los dos últimos períodos fiscales vencidos, o en caso de haberse adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), fotocopia de los últimos seis comprobantes de pago.
4.. Toda otra actividad no contempladas:
4.1.Informe de Ingresos Personales de los últimos seis meses certificado
por Contador Público.
4.2.Fotocopia Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias de los dos últimos períodos fiscales vencido.
4.3.En caso de haberse adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), fotocopia de los últimos seis comprobantes de pago.
En caso de que el profesional desarrolle mas de una actividad, podrá afectar las sumatorias de los ingresos que acredite en cada una de ellas, según los requisitos exigidos.
Para afectación de los ingresos del grupo familiar, éstos deberán acreditarse con los mismos requisitos que el afiliado solicitante y se tomará en consideración para el margen de afectación solamente hasta el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos constatados del solicitante.
ART. 11º: El profesional solicitante deberá prestar autorización expresa para solicitar referencias comerciales y/o bancarias y presentará Declaración Jurada donde conste que no se encuentra cumpliendo algunas de las sanciones disciplinarias que establece el Código de Etica, ni estar inhibido, concursado o declarado en quiebra, ni condenado por causa criminal por delitos comunes.-
ART. 12º: El préstamo será garantizado con la suscripción de un pagaré a la vista que se firmará al momento de liquidarse la operación, a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos.-
ART. 13º: Aquellos afiliados que posean un préstamo personal a sola firma
para vacaciones y soliciten un nuevo préstamo personal para el mismo fin,
deberán cancelar el saldo pendiente por el primero de ellos. Al efecto
podrán optar por abonar el saldo adeudado o descontar dicho importe de
la liquidación del nuevo préstamo, debiendo en este caso el afiliado
encontrarse al día en el pago del préstamo que se debe cancelar y haber
amortizado al menos el cincuenta por ciento (50 %) del mismo.-
ART. 14º: La Comisión de Créditos será la encargada de otorgar o rechazar los préstamos solicitados que no cumplan con los requisitos estipulados. La Comisión deberá expedirse dentro de los diez (10) días corridos desde la recepción de la solicitud en el Sistema de Previsión.-
ART. 15º: La entrega del monto neto del préstamo se hará efectiva al beneficiario al momento de la firma de la documentación objeto del préstamo.-
ART. 16º: El Sistema de Previsión Social, cubrirá con un seguro de vida en caso de muerte al solicitante, en una Compañía a elección del Sistema. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos será nominado como beneficiario de los mismos. El costo de la prima será a cargo del beneficiario del préstamo.-
ART. 17º : El solicitante podrá amortizar parcialmente el préstamo antes de su vencimiento a la tasa de interés vigente a ese momento. No se admitirá el adelanto de cuotas en un monto superior a cuatro (4) cuotas.
ART. 18º: Una vez producida la mora por falta de pago de dos (2), o más,
cuotas consecutivas en los plazos y formas fijadas, se producirá la
caducidad de todos los plazos no fenecidos, sin necesidad de resolución o
notificación previa. El Sistema de Previsión Social queda irrevocablemente
autorizado a proceder a la ejecución de la garantía a través del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, sometiéndose al
cumplimiento integral de todas las estipulaciones contenidas en el mutuo
que instrumente las condiciones del préstamo solicitado.-
ART. 19º: Cualquier situación no prevista en la presente Resolución será resuelta por la Comisión Administradora del Sistema de Previsión Social, como instancia única.-
ART. 20º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos por un (1) día, incorpórese a la Carpeta de Consulta y archívese.-
DR. ALFREDO MUZACHIODI |
DR. RAUL M. GARELLI |